|
IMPERIO /Michael Hardt - Antonio Negri /en seis(6) entregas - mayo/2002
| 1ra entrega | 2da
Entrega | 3ra
Entrega | 4ta entrega | 5ta
entrega |
| 6ta entrega
|
IMPERIO /Michael Hardt - Antonio Negri/en seis(6) entregas
Interrogantes y límites
El libro Imperio de Antonio Negri y Michael Hardt plantea muchos interrogantes
y varios límites en cuanto a la teoría sociológica y política.
En primer lugar una vaga idea de "multitud" intenta reemplazar al concepto de
clases sociales renovando una vieja concepción populista, ajena al marxismo. Si
bien no existen, para la ciencia, conceptos dogmáticos y la realidad muta y se
renueva, la heterogeneidad del asalariado en el siglo XXI para nada ha modificado
el antagonismo entre las clases que, por el contrario, se ha profundizado, arrastrando
la obtención de la plusvalía (trabajo no pagado) a escala mundial.
El segundo aspecto en debate es qué quieren decir Negri y su discípulo cuando
hablan de la necesidad de generar una "nueva Internacional Comunista". ¿Se trata
de una estructura de poder? ¿O es una plataforma para desarrollar un cambio cultural
radical? Pareciera que es esto último. Si bien la nueva izquierda cuestiona acertadamente
la centralización, el vanguardismo y la dictadura autocrática, lo que trata es
crear nuevas formas de construcción política desde la sociedad que reemplacen
al Estado capitalista. Se parece pero lo de Imperio no es el concepto gramsciano
de "hegemonía cultural", se acerca mas bien a una idea del socialismo utópico
premarxista.
Por último, Negri sostiene reiteradamente la desaparición de los "Estados nacionales".
Si bien es cierto que el Estado moderno se ha transformado por la concentración
y trasnacionalización de la economía no lo es menos que sigue siendo ese Estado
la "nodriza" indispensable e insustituible para motorizar y mantener al capitalismo.
Emilio
J. Corbière
-------------------
IMPERIO Michael Hardt - Antonio Negri
PRIMERA PARTE
(1 DE 6)
ENVIO DE LA NAC & POP
Traducción: Eduardo Sadier¿
De la edición de Harvard University Press, Cambridge, Massachussets, 2000
---------------
CONTENIDO
Prefacio
Parte 1 La Constitución Política del Presente
1.1. Orden Mundial
1.2. Producción Biopolítica
1.3. Alternativas dentro del Imperio
Parte 2 Pasajes de Soberanía
2.1. Dos Europas, Dos Modernidades
2.2. Soberanía del Estado-nación
2.3. Las dialécticas de la Soberanía Colonial
2.4. Síntomas de Pasaje
2.5. Poder en Red: La Soberanía de U. S. y el Nuevo Imperio
2.6. Soberanía Imperial
INTERMEZZO: CONTRA - IMPERIO
Parte 3 Pasajes de Producción
3.1. Los límites del Imperialismo
3.2. Gobernabilidad Disciplinaria
3.3. Resistencia, Crisis, Transformación
3.4. Posmodernización, o la Informatización de la Producción
3.5. Constitución Mixta
3.6. Soberanía Capitalista, o Administrando la Sociedad Global de Control
Parte 4 Declinación y Caída del Imperio
4.1. Virtualidades
4.2. Generación y Corrupción
4.3. La Multitud contra el Imperio
Cada herramienta es un arma si la sostienes con firmeza.
Ani
DiFranco
Los hombres luchan y pierden la batalla, y aquello por lo que peleaban
llega, pese a su derrota, y luego ya no parece ser lo que creían, y otros hombres
deben luchar por lo que creen, bajo otro nombre.
William Morris
Prefacio
El Imperio se está materializando ante nuestros ojos. Durante las últimas
décadas, mientras los regímenes coloniales eran derrocados, y luego, precipitadamente,
tras el colapso final de las barreras soviéticas al mercado capitalista mundial,
hemos sido testigos de una irresistible e irreversible globalización de los intercambios
económicos y culturales. Junto con el mercado global y los circuitos globales
de producción ha emergido un nuevo orden, una nueva lógica y estructura de mando
-en suma, una nueva forma de soberanía. El Imperio es el sujeto político que regula
efectivamente estos cambios globales, el poder soberano que gobierna al mundo.
Muchos sostienen que la globalización de la producción capitalista y el
intercambio significa que las relaciones económicas se han vuelto más autónomas
de los controles políticos, y que, consecuentemente, ha declinado la soberanía
política. Algunos celebran esta nueva era como la liberación de la economía capitalista
de las restricciones y distorsiones que las fuerzas políticas le habían impuesto,
otros se lamentan por el cierre de los canales institucionales a través de los
cuales los trabajadores y ciudadanos podían influir o responder a la fría lógica
de la ganancia capitalista. Ciertamente es verdad que, frente al proceso de globalización,
la soberanía de los Estados-naciones, aunque aún es efectiva, ha declinado progresivamente.
Los factores primarios de la producción y el intercambio -dinero, tecnología,
gente y bienes- se mueven con creciente facilidad a través de los límites nacionales;
por lo que el Estado-nación posee cada vez menos poder para regular estos flujos
e imponer su autoridad sobre la economía. Incluso los Estado-nación más poderosas
ya no pueden ser consideradas como autoridades supremas y soberanas, tanto fuera
como dentro de sus propias fronteras. La declinación de la soberanía de los estados-naciones,
sin embargo, no significa que la soberanía como tal haya declinado.1 De un extremo
a otro de las transformaciones contemporáneas, los controles políticos, las funciones
del Estado y los mecanismos regulatorios han continuado dirigiendo el reino de
la producción económica y social y del intercambio. Nuestra hipótesis básica es
que la soberanía ha tomado una nueva forma, compuesta por una serie de organismos
nacionales y supranacionales unidos bajo una única lógica de mando. Esta nueva
forma global de soberanía es lo que llamamos Imperio.
La soberanía declinante de las naciones-estado y su progresiva incapacidad
para regular los intercambios económicos y culturales es, de hecho, uno de los
síntomas principales de la llegada del Imperio. La soberanía del Estado-nación
fue la piedra basal de los imperialismos que las potencias Europeas construyeron
durante la Era Moderna. Por "Imperio", sin embargo, entendemos algo diferente
de imperialismo". Los límites definidos por el moderno sistema de Estados-naciones
fueron fundamentales para el colonialismo europeo y la expansión económica: los
límites territoriales de la nación delimitaron el centro de poder desde el cual
se ejerció el mando sobre territorios externos y ajenos, por medio de un sistema
de canales y barreras que, alternativamente, facilitaron u obstruyeron los flujos
de producción y circulación. El imperialismo fue realmente una extensión de la
soberanía de los Estados-nación europeos más allá de sus fronteras. Eventualmente
casi todos los territorios del mundo podían ser parcelados, y todo el mapa mundial
podía ser codificado en colores europeos: rojo para los territorios británicos,
azul para los franceses, verde para los portugueses, etc. Adonde se afianzara
la moderna soberanía, construía un moderno Leviatán que reproducía su dominio
social e imponía fronteras territoriales jerárquicas, tanto para vigilar la pureza
de su propia identidad como para excluir cualquier otra distinta.
El pasaje al Imperio emerge del ocaso de la moderna soberanía. En contraste
con el imperialismo, el Imperio no establece centro territorial de poder, y no
se basa en fronteras fijas o barreras. Es un aparato de mando descentrado y deterritorializado
que incorpora progresivamente a todo el reino global dentro de sus fronteras abiertas
y expansivas. El Imperio maneja identidades híbridas, jerarquías flexibles e intercambios
plurales por medio de redes moduladoras de comando. Los diferentes colores del
mapa imperialista del mundo se han unido y fundido en el arco iris imperial global.
La transformación de la geografía moderna imperialista del mundo y la realización
del mercado mundial señalan un pasaje dentro del modo capitalista de producción.
Más aún: la división espacial de los tres Mundos (Primero, Segundo y Tercer Mundo)
se ha entremezclado de modo tal que hallamos continuamente al Primer Mundo en
el Tercero, al Tercero en el Primero, y al Segundo, en verdad, en ningún lado.
El capital parece enfrentar a un mundo suavizado - o, realmente, un mundo definido
por nuevos y complejos regímenes de diferenciación y homogeneización, desterritorialización
y reterritorialización. La construcción de los pasajes y límites de estos nuevos
flujos globales ha estado acompañada por una transformación de los propios procesos
productivos dominantes, con el resultado que el rol del trabajo fabril industrial
ha sido reducido y la prioridad otorgada al trabajo cooperativo, comunicacional
y afectivo. En la posmodernización de la economía global, la creación de riqueza
tiende cada vez más hacia lo que denominamos producción biopolítica, la producción
de la misma vida social, en la cual lo económico, lo político y lo cultural se
superponen e infiltran crecientemente entre sí.
Muchos ubican a la autoridad última que gobierna el proceso de globalización
y del nuevo orden mundial en los Estados Unidos. Los que sostienen esto ven a
los Estados Unidos como el líder mundial y única superpotencia, y sus detractores
lo denuncian como un opresor imperialista. Ambos puntos de vista se basan en la
suposición de que los Estados Unidos se hayan vestido con el manto de poder mundial
que las naciones europeas dejaron caer. Si el siglo diecinueve fue un siglo británico,
entonces el siglo veinte ha sido un siglo americano; o, realmente, si la modernidad
fue europea, entonces la posmodernidad es americana. La crítica más condenatoria
que pueden efectuar es que los Estados Unidos están repitiendo las prácticas de
los viejos imperialismos europeos, mientras que los proponentes celebran a los
Estados Unidos como un líder mundial más eficiente y benevolente, haciendo bien
lo que los europeos hicieron mal. Nuestra hipótesis básica, sin embargo, que una
nueva forma imperial de soberanía está emergiendo, contradice ambos puntos de
vista. Los Estados Unidos no pueden, e, incluso, ningún Estado-nación puede hoy,
constituir el centro de un proyecto imperialista. El imperialismo ha concluido.
Ninguna nación será líder mundial, del modo que lo fueron las naciones modernas
europeas.
Sin embargo, los Estados Unidos ocupan un lugar privilegiado en el Imperio,
pero este privilegio deriva no de sus similitudes con las viejas potencias imperialistas
europeas, sino de sus diferencias. Estas diferencias pueden reconocerse claramente
en las bases propiamente imperiales (no imperialistas) de la constitución de los
Estados Unidos, y por "constitución" queremos decir tanto la constitución formal,
el documento escrito junto con sus variadas enmiendas y aparatos legales, y la
constitución material, es decir, la continua formación y re-formación de la composición
de sus fuerzas sociales. Thomas Jefferson, los autores de El Federalista, y los
otros miembros fundadores de los Estados Unidos fueron todos inspirados por el
antiguo modelo imperial; todos ellos creían que estaban creando al otro lado del
Atlántico un nuevo Imperio, de fronteras abiertas y expansivas, donde el poder
estaría efectivamente distribuido en redes. Esta idea imperial ha sobrevivido
y madurado a través de la historia de la constitución de los Estados Unidos, y
ha emergido ahora en una escala global, en su forma plenamente realizada.
Debemos enfatizar que aquí utilizamos la palabra "Imperio" no como una metáfora,
que requeriría demostrar las semejanzas entre el mundo actual y los Imperios de
Roma. China, las Américas y demás, sino como un concepto, que pide primariamente
un acercamiento teórico. 2 El concepto de Imperio se caracteriza fundamentalmente
por una falta de fronteras: el mando del Imperio no tiene límites. Primero y principal,
entonces, el concepto de Imperio incluye a un régimen que, efectivamente, abarca
a la totalidad espacial, o que, realmente, gobierna sobre todo el mundo "civilizado".
Ninguna frontera territorial limita su reinado. Segundo, el concepto de
Imperio no se presenta a sí mismo como un régimen histórico originado en la conquista,
sino como un orden que, efectivamente, suspende la historia, y así fija el estado
existente para la eternidad. Desde la perspectiva del Imperio este es el modo
en que serán siempre las cosas, y el modo en que siempre debió ser. El Imperio
presenta su mando no como un momento transitorio en el movimiento de la historia,
sino como un régimen sin límites temporales, y, en este sentido, fuera de la historia,
o en el fin de la historia. Tercero, el mando del Imperio opera sobre todos los
registros del orden social, extendiéndose hacia abajo, a las profundidades del
mundo social. El Imperio no sólo maneja un territorio y una población, sino que
también crea al mundo que habita. No sólo regula las interacciones humanas, sino
que también busca, directamente, regir sobre la naturaleza humana. El objeto de
su mando es la vida social en su totalidad, y por esto el Imperio presenta la
forma paradigmática del biopoder. Finalmente, aunque la práctica del Imperio está
continuamente bañada en sangre, el concepto de Imperio está siempre dedicado a
la paz- una paz perpetua y universal, fuera de la historia.
El Imperio que enfrentamos ejerce enormes poderes de opresión y destrucción,
pero este hecho no debe hacernos sentir nostalgia por las viejas formas de dominación.
El pasaje hacia el Imperio y su proceso de globalización ofrece nuevas posibilidades
a las fuerzas de liberación. La globalización, por supuesto, no es una única cosa,
y los múltiples procesos que reconocemos como globalización no están unificados
ni son unívocos. Nuestra tarea política, argumentaremos, no es, simplemente, resistir
a estos procesos, sino reorganizarlos y redirigirlos hacia nuevos fines. Las fuerzas
creativas de la multitud que sostienen al Imperio son también capaces de construir
un contra-Imperio, una organización política alternativa de los flujos e
intercambios globales. Las luchas para contestar y subvertir al Imperio, como
asimismo aquellas para construir una alternativa real, tendrán lugar en el mismo
terreno imperial - y desde luego esas luchas ya han comenzado a emerger. Por medio
de esas luchas y muchas más como ellas, la multitud deberá inventar nuevas formas
democráticas y un nuevo poder constituyente que habrá de llevarnos algún día a
través y más allá del Imperio.
La genealogía que seguiremos en nuestro análisis del pasaje desde el imperialismo
hacia el Imperio será primero europea y luego euro-americana, no porque creamos
que estas regiones son la fuente privilegiada y exclusiva de ideas nuevas e innovaciones
históricas, sino simplemente porque este es el principal camino geográfico que
siguieron los conceptos y prácticas que animan al Imperio desarrollado actualmente
- paralelamente, como sostendremos, al desarrollo del modo capitalista de producción.
3 Aunque la genealogía del Imperio sea en este sentido eurocéntrica, sin embargo,
sus poderes actuales no están limitados a ninguna región. Lógicas de mando que,
en algún sentido, se originaron en Europa y los Estados Unidos, ahora invisten
prácticas de dominación por todo el mundo. Más importante aún: las fuerzas contestatarias
del Imperio, que efectivamente prefiguran una sociedad global alternativa, no
están ellas mismas limitadas a ninguna región geográfica. La geografía de estos
poderes alternativos, la nueva cartografía, está aún aguardando a ser escrita
- o, realmente, está siendo escrita hoy con las luchas, resistencias y deseos
de la multitud.
Al escribir este libro hemos intentado con nuestra mayor habilidad emplear
un enfoque interdisciplinario amplio. [4] Nuestros argumentos pretenden ser igualmente
filosóficos e históricos, culturales y económicos, políticos y antropológicos.
En parte nuestro objeto de estudio demanda esta interdisciplinariedad, puesto
que en el Imperio las fronteras que pudieron justificar previamente enfoques disciplinarios
estrechos están quebrándose progresivamente. En el mundo imperial, el economista,
por ejemplo, necesita de un conocimiento básico de producción cultural para entender
la economía, y del mismo modo el crítico cultural requiere un conocimiento básico
de los procesos económicos para entender la cultura. Ese es un requerimiento que
nuestro proyecto demanda. Deseamos haber contribuido con este libro a un marco
teórico general y una herramienta conceptual para teorizar y actuar contra el
Imperio.5
Como la mayoría de los libros extensos, este puede ser leído de muchos modos:
de adelante hacia atrás, por partes, salteadamente, o por correspondencias. Las
secciones de la Parte 1 introducen la problemática general del Imperio. En la
parte central del libro, Partes 2 y 3, narraremos el pasaje de la modernidad a
la posmodernidad, o, en verdad, del imperialismo al Imperio. La Parte 2 cuenta
el pasaje básicamente desde el punto de vista de la historia de las ideas y la
cultura, desde el período moderno temprano a la actualidad. El hilo rojo que recorre
esta parte es la genealogía del concepto de soberanía. La Parte 3 narra el mismo
pasaje desde el punto de vista de la producción, donde la producción es entendida
en sentido amplio, desde la producción económica a la producción de subjetividad.
Esta narración ocupa un período más breve, y enfoca principalmente las transformaciones
de la producción capitalista desde fines del siglo diecinueve hasta el presente.
Las estructuras internas de las Partes 2 y 3, pues, corresponden a: las primeras
secciones de cada una se ocupan de la fase moderna, imperialista; las secciones
medias tratan de los mecanismos del pasaje; y las secciones finales analizan nuestro
mundo posmoderno, imperial.
Hemos estructurado el libro de este modo para enfatizar la importancia del
desvío desde el reino de las ideas al de la producción. El Intermezzo entre las
Partes 2 y 3 funciona como una bisagra que articula el movimiento desde un punto
de vista hacia el otro. Pretendemos que este cambio de un punto de vista al otro
funcione como el momento en que Marx, en El Capital, nos invita a abandonar la
ruidosa esfera del intercambio y descender a la escondida morada de la producción.
Es en el reino de la producción donde se revelan claramente las desigualdades
sociales, y, más aún, donde aparecen las más efectivas resistencias y alternativas
al poder del Imperio. En la parte 4 intentaremos identificar estas alternativas
que hoy están trazando las líneas de un movimiento más allá del Imperio.
Este libro fue iniciado al finalizar la Guerra del Golfo Pérsico y terminado
antes del inicio de la guerra en Kosovo. Por ello el lector deberá situar el argumento
en el punto medio entre estos dos eventos significativos en la construcción del
Imperio.
PARTE 1
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PRESENTE
1.1
ORDEN MUNDIAL
El capitalismo sólo triunfa
cuando se identifica con el Estado, cuando
es el Estado.
Fernand
Braudel
Hacen matanzas y lo llaman
paz.
Tácito
La problemática del Imperio está determinada en primer lugar por un hecho
simple: que hay un orden mundial. Este orden se expresa como una formación jurídica.
Nuestra tarea inicial, entonces, es comprender la constitución del orden que hoy
se está formando. Sin embargo, eliminaremos desde el principio dos concepciones
habituales de este orden que residen en extremos opuestos del espectro: primero,
la noción de que el orden presente emerge espontáneamente, por fuera de las interacciones
de fuerzas globales radicalmente heterogéneas, como si este orden fuese un concierto
armonioso orquestado por las manos naturales y neutrales del mercado mundial;
y segundo, la idea de que este orden es dictado por un único poder y un único
centro de racionalidad, trascendente a las fuerzas globales, guiando las diversas
fases del desarrollo histórico de acuerdo con un plan consciente y previsor, algo
así como una teoría conspirativa de la globalización. 1
Naciones Unidas
Antes de investigar la constitución del Imperio en términos jurídicos, debemos
analizar con cierto detalle el proceso constitucional que ha venido a definir
las categorías jurídicas centrales, y en particular prestar mucha atención al
proceso de la prolongada transición desde el derecho soberano de los Estados-nación
(y el derecho internacional que provino de allí) hasta las primeras figuras globales
posmodernas del derecho imperial. En una primera aproximación puede pensarse en
esto como en la genealogía de las formas jurídicas que condujeron hacia, y ahora
más allá de, el rol supranacional de las Naciones Unidas y sus diversas instituciones
afiliadas.
Está ampliamente reconocido que la noción de orden internacional que la
modernidad europea continuamente ha propuesto y repropuesto, al menos desde la
Paz de Westfalia, se halla en crisis.2 De hecho, siempre estuvo en crisis, y esta
crisis ha sido uno de los motores que empujó permanentemente hacia el Imperio.
Tal vez esta noción del orden internacional y sus crisis debe ser fechada desde
el tiempo de las Guerras Napoleónicas, como claman algunos estudiosos, o tal vez
su origen se ubique en el Congreso de Viena y el establecimiento de la Santa Alianza.3
En cualquier caso, no quedan dudas que para la época de la Primera Guerra Mundial
y el nacimiento de la Liga de las Naciones, se había establecido definitivamente
una noción del orden internacional junto con la de sus crisis. El nacimiento de
las Naciones Unidas al final de la Segunda Guerra Mundial simplemente reinició,
consolidó y extendió este desarrollado orden jurídico internacional, que fue al
principio europeo, pero progresivamente se ha vuelto completamente global. Las
Naciones Unidas pueden ser, en efecto, comprendidas como la culminación de todo
este proceso constitutivo, culminación que tanto revela las limitaciones de la
noción de orden internacional como apunta, más allá de él, hacia una nueva noción
de orden global. Uno puede por cierto analizar la estructura jurídica de la ONU
en términos puramente negativos, y llorar sobre el poder declinante de los Estados-nación
en el contexto internacional, pero debemos reconocer también que la noción de
derecho definido por la Carta de la ONU también apunta hacia una nueva fuente
positiva de producción jurídica, efectiva a escala global - un nuevo centro de
producción normativa que puede jugar un rol jurídico soberano. La ONU funciona
como una bisagra en la genealogía que va desde las estructuras jurídicas internacionales
hacia las globales. Por un lado, la totalidad de la estructura conceptual de la
ONU predica sobre el reconocimiento y la legitimación de la soberanía de los estados
individuales, plantándose de este modo en el viejo marco del derecho internacional
definido por pactos y tratados. Por otro lado, sin embargo, este proceso de legitimación
es efectivo sólo en la medida que transfiere el derecho soberano a un centro supranacional
real. No es nuestra intención aquí criticar o lamentar las serias (y a veces trágicas)
insuficiencias de este proceso; en realidad estamos interesados en las Naciones
Unidas y el proyecto de orden internacional no como un fin en sí mismo, sino como
una palanca histórica real que empuja hacia delante la transición a un adecuado
sistema global. Son precisamente las insuficiencias del proceso las que lo hacen
efectivo.
Para aproximarnos más a esta transición en términos jurídicos es útil leer
la obra de Hans Kelsen, una de las figuras intelectuales centrales detrás de la
formación de las Naciones Unidas. Ya en 1910 y 1920 Kelsen propuso que el sistema
jurídico internacional fuera concebido como la fuente suprema de cada constitución
y formación jurídica nacional. Kelsen arribó a esta propuesta a través de sus
análisis de las dinámicas formales del ordenamiento particular de los Estados.
Los límites del Estado-nación, sostuvo, constituyen un obstáculo infranqueable
a la realización de la idea del derecho. Para Kelsen, el ordenamiento parcial
de las leyes domésticas de los Estados-naciones debe apoyarse necesariamente en
la universalidad y objetividad del ordenamiento internacional. Esto último no
sólo es lógico sino también ético, puesto que pondría fin a los conflictos entre
estados de poder desigual y afirmaría una igualdad que es el principio de la verdadera
comunidad internacional. Tras la secuencia formal que describió Kelsen, entonces,
había un impulso real y sustancial de modernización civilizadora. Kelsen pensó,
de un modo Kantiano, en un concepto de derecho que se volviera una "organización
de la humanidad y [pudiera] en consecuencia identificarse con la suprema idea
ética". 4 Quiso ir más allá de la lógica del poder en las relaciones internacionales,
de modo que "los estados particulares puedan ser vistos jurídicamente como entidades
de igual rango" y así podría formarse un "estado mundial y universal", organizado
como una "comunidad universal superior a los estados particulares, incorporándolos
a todos dentro de sí misma".5
Fue adecuado, por lo tanto, que Kelsen pudiera tener luego el privilegio
de participar de las reuniones en San Francisco que fundaron las Naciones Unidas,
y viera realizadas sus hipótesis teóricas. Por él las Naciones Unidas organizaron
una idea racional.6 Le dieron movimiento a una idea del espíritu; propusieron
una base real efectiva para un esquema trascendental de validación del derecho,
situado por sobre el Estado-nación. La validez y eficacia del derecho podían ahora
unirse en la suprema fuente jurídica, y con estas condiciones la noción
de Kelsen de una norma fundamental podría finalmente ser realizada.
Kelsen concibió la construcción formal y validez del sistema como independiente
de la estructura material que lo organizara, pero en realidad la estructura debía
existir de algún modo y organizarse materialmente. ¿Cómo podría construirse el
sistema? Este es el punto en que el pensamiento de Kelsen deja de tener utilidad
para nosotros: queda como una mera utopía fantástica. La transición que deseamos
estudiar consiste precisamente en esta brecha entre la concepción formal que sustenta
la validez del proceso jurídico en una fuente supranacional y la realización material
de esta concepción. La vida de las Naciones Unidas, desde su fundación hasta el
fin de la Guerra Fría, ha sido una larga historia de ideas, compromisos y experiencias
limitadas, orientadas más o menos hacia la construcción de dicho orden supranacional.
Los aportes de este proceso son obvios, y no es necesario describirlos aquí en
detalle. Ciertamente el dominio de las Naciones Unidas sobre el marco general
del proyecto supranacional entre 1945 y 1989 llevó a algunas de las consecuencias
teóricas y prácticas más perversas. Y, sin embargo, esto no fue suficiente para
detener la constitucionalización de un poder supranacional.7 En las ambiguas experiencias
de las Naciones Unidas comenzó a tomar forma el concepto jurídico del Imperio.
Las respuestas teóricas hacia la constitucionalización de un poder mundial
supranacional, sin embargo, han sido totalmente inadecuadas. En lugar de reconocer
lo que era realmente nuevo en estos procesos supranacionales, la gran mayoría
de los juristas teóricos apenas intentó resucitar modelos anacrónicos para aplicar
a los problemas nuevos. Mayoritariamente, de hecho, los modelos que presidieron
el nacimiento de los Estados-naciones fueron simplemente desempolvados y vueltos
a proponer como esquemas interpretativos para la lectura de un poder supranacional.
Así, la "analogía doméstica" se volvió la herramienta metodológica fundamental
en el análisis de las formas de orden internacional y supranacional.8 Dos líneas
de pensamiento han sido particularmente activas durante esta transición, y a modo
de simplificación, podemos concebirlas como resurrecciones de las ideologías Hobbesiana
y Lockeana que en otra era dominaron las concepciones europeas del Estado soberano.
Las variantes Hobbesianas enfocaron primariamente la transferencia del título
de soberanía y concibieron a la constitución de la entidad soberana supranacional
como un acuerdo contractual basado en la convergencia de sujetos estatales preexistentes.9
Un nuevo poder trascendente, "tertium super partes", concentrado básicamente en
las manos de los militares (aquellos que gobiernan sobre la vida y la muerte,
el Hobbesiano "Dios y Tierra"), es, según esta escuela, el único medio capaz de
constituir un sistema internacional seguro y así superar la anarquía que los Estados
soberanos necesariamente producen.10 Contrariamente, según la variante Lockeana,
el mismo proceso se proyecta en términos más descentralizados y pluralistas. En
este marco, cuando se logra la transferencia hacia un centro supranacional, emergen
redes de contrapoderes locales, constitucionalmente efectivas para contestar y/o
apoyar a la nueva figura del poder. Más que seguridad global, entonces, lo que
aquí se propone es constitucionalismo global, o, en verdad, esto equivale a un
proyecto para superar los imperativos del Estado, constituyendo una sociedad civil
global. Estos slogan están hechos para evocar los valores del globalismo que habrán
de imbuir al nuevo orden internacional, o, realmente, a la nueva democracia transnacional.11
Mientras la hipótesis Hobbesiana enfatiza el proceso contractual que origina una
nueva unidad y un poder supranacional trascendental, la hipótesis Lockeana apunta
hacia los contrapoderes que animan al proceso constitutivo y apoyan al poder supranacional.
En ambos casos, sin embargo, el nuevo poder global es presentado meramente de
modo análogo a la concepción clásica del poder soberano nacional de los Estados.
En lugar de reconocer la nueva naturaleza del poder imperial, las dos hipótesis
simplemente insisten en las antiguas formas heredadas de la constitución del Estado:
una forma monárquica en el caso Hobbesiano, una forma liberal en el Lockeano.
Aunque dadas las condiciones en las que fueron formuladas estas teorías
(durante la Guerra Fría, cuando las Naciones Unidas apenas avanzaban hacia delante
con dificultad), debemos reconocer la gran visión de estos teóricos, y comprender
que no podían adelantarse a la gran novedad de los procesos históricos que estamos
presenciando actualmente.12 En este sentido, estas teorías pueden y se han vuelto
dañinas, pues no reconocieron el ritmo acelerado, la violencia y la necesidad
con la que opera el nuevo paradigma imperial. Lo que no comprendieron es que la
soberanía imperial marca un cambio de paradigma. Paradójicamente (aunque en realidad
no sea paradójico), sólo la concepción de Kelse apuntó al problema real, aún cuando
esa concepción se limitara a un punto de vista estrictamente formal. ¿Qué poder
político que ya exista o pueda ser creado, se preguntó, es apto para una globalización
de las relaciones económicas y sociales? ¿Qué fuente jurídica, qué norma fundamental,
y qué comando puede sostener un nuevo orden y evitar la caída en el desorden global?
La Constitución del Imperio
Muchos teóricos contemporáneos se resisten a reconocer a la globalización
de la producción capitalista y su mercado mundial como una situación fundamentalmente
nueva y un cambio histórico significativo. Los teóricos asociados con la perspectiva
del sistema - mundo, por ejemplo, argumentan que desde su inicio el capitalismo
ha funcionado siempre como una economía mundial, y por lo tanto, aquellos que
claman por la novedad de su actual globalización sólo no habían comprendido su
historia.13 Ciertamente, es importante enfatizar tanto la relación fundacional
continua del capitalismo hacia (o, al menos una tendencia hacia) el mercado mundial
como los ciclos expansivos del desarrollo del capitalismo; pero la adecuada atención
sobre el ab origine universal o las dimensiones universalistas del desarrollo
capitalista no deben enceguecernos ante la ruptura o cambio entre la producción
capitalista contemporánea y las relaciones globales de poder. Creemos que este
cambio vuelve perfectamente claro y posible para el proyecto capitalista actual
juntar al poder económico con el político, para realizar, en otras palabras, un
adecuado orden capitalista. En términos constitucionales, los procesos de globalización
ya no son sólo un hecho sino, también, una fuente de definiciones jurídicas que
tienden a proyectar una figura supranacional única de poder político.
Otro teóricos se resisten a reconocer un cambio mayor en las relaciones
globales de poder, porque observan que los Estados-nación capitalistas dominantes
continúan ejerciendo una dominación imperialista sobre las otras naciones y regiones
del mundo. Desde esta perspectiva, las tendencias contemporáneas hacia el Imperio
no representarían un fenómeno nuevo, sino, simplemente, un perfeccionamiento del
imperialismo.14 Sin subestimar estas importantes y ciertas líneas de continuidad,
sin embargo, pensamos que es importante observar que lo que solía ser competencia
o conflicto entre diversas potencias imperialistas ha sido reemplazado, en gran
medida, por la idea de un poder único que las sobredetermina a todas, estructurándolas
de un modo unitario, y tratándolas con una noción común del derecho que es, decididamente,
poscolonial y posimperialista. Este es, en verdad, el punto de partida de nuestro
estudio sobre el Imperio: una nueva noción del derecho, o, más aún, una nueva
inscripción de la autoridad y un nuevo diseño de la producción de normas e instrumentos
legales de coerción que garanticen los contratos y resuelvan los conflictos.
Debemos señalar aquí que le hemos prestado especial atención a las formas
jurídicas de la constitución del Imperio, en el comienzo de nuestro estudio, no
por ningún interés disciplinario específico - como si el derecho o la ley en sí
mismos, como agentes de regulación, fueran capaces de representar al mundo social
en su totalidad - sino porque proveen un buen índice de los procesos de constitución
imperial. Las nuevas formas jurídicas revelan una primera visión de la tendencia
hacia la regulación centralizada y unitaria del mercado mundial y las relacione
globales de poder, con todas las dificultades que presenta dicho proyecto. Las
transformaciones jurídicas apuntan efectivamente hacia cambios en la constitución
material del orden y poder mundial. La transición que hoy observamos, desde la
ley internacional tradicional, que fue definida por contratos y tratados, hacia
la definición y constitución de un nuevo poder mundial supranacional, soberano
(y así hacia una noción imperial del derecho), aunque incompleta, nos da un marco
en el cual leer los procesos sociales totalizantes del Imperio. En efecto, la
transformación jurídica funciona como un síntoma de las modificaciones de la constitución
material biopolítica de nuestras sociedades. Estos cambios se refieren no sólo
a la ley internacional y las relaciones internacionales, sino también a las relaciones
internas de poder de cada país. Estudiando y criticando las nuevas formas de la
ley internacional y supranacional, entonces, estaremos siendo simultáneamente
empujados hacia el núcleo de la teoría política del Imperio, donde el problema
de la soberanía supranacional, su fuente de legitimación y su ejercicio pondrá
en foco problemas políticos, culturales y, finalmente, ontológicos.
Para aproximarnos al concepto jurídico de Imperio, debemos observar primero
la genealogía del concepto, lo que nos dará algunos términos preliminares para
nuestra investigación. El concepto nos llega de una larga tradición, primariamente
europea, que retrocede, por lo menos, hasta la antigua Roma, donde la figura jurídico-política
de Imperio se asoció íntimamente con los orígenes cristianos de las civilizaciones
europeas. Allí, el concepto de Imperio unió categorías jurídicas y valores éticos
universales, haciéndolos funcionar juntos como un todo orgánico. Esta unión ha
funcionado continuamente dentro del concepto, cualesquiera fuesen las vicisitudes
de la historia del Imperio. Cada sistema jurídico es, de algún modo, la cristalización
de un conjunto de valores, porque la ética forma parte de la materialidad de cada
fundación jurídica, pero el Imperio - y en particular la tradición Romana de derecho
imperial - es peculiar en cuanto empuja la coincidencia y universalidad de lo
ético y lo jurídico hasta el extremo: en el Imperio hay paz, en el Imperio hay
garantía de justicia para todos. El concepto de Imperio es presentado como un
concierto global bajo la dirección de un único conductor, un poder unitario que
mantiene la paz social y produce sus verdades éticas. Y para alcanzar estos fines,
al poder único se le otorga la fuerza necesaria para conducir, cuando sea necesario,
"guerras justas" en las fronteras, contra los bárbaros, e internamente contra
los rebeldes.15
Desde el principio, entonces, el Imperio pone en marcha una dinámica ético-política
que yace en el centro de su concepto jurídico. Este concepto jurídico incluye
dos tendencias fundamentales: primero, la noción de un derecho que se afirma en
la construcción de un nuevo orden que abarca la totalidad del espacio de lo que
se considera civilización, un espacio universal, ilimitado; y, segundo, una noción
de derecho que abarca a todo el tiempo dentro de su fundación ética. En otras
palabras, el Imperio presenta su orden como permanente, eterno y necesario.
En la tradición Germánico-romana que persistió por toda la Edad Media, estas
dos nociones del derecho se mantuvieron unidas.16 A comienzos del Renacimiento,
sin embargo, con el triunfo del secularismo, estas dos nociones fueron separadas,
y cada una se desarrolló independientemente. Por un lado, emergió en el pensamiento
político europeo moderno una concepción del derecho internacional, y por otro,
se desarrollaron utopía de "paz perpetua". En el primer caso, el orden que el
Imperio Romano había prometido se pensó, mucho después de su caída, a través de
un mecanismo de tratados que construiría un orden internacional entre Estados
soberanos operando análogamente a los mecanismos contractuales que garantizaban
el orden entre el Estado-nación y su sociedad civil. Pensadores desde Grotius
hasta Puffendorf teorizaron este proceso en términos formales. En el segundo caso,
la idea de "paz perpetua" reapareció continuamente a lo largo de la Europa moderna,
desde Bernardin de Saint Pierre hasta Immanuel Kant. Esta idea se presentó como
un ideal de la razón, una "luz" que debía criticar y también unir el derecho con
la ética, una supuesta trascendencia del sistema jurídico y esquema ideal de razón
y ética. Las alternativas fundamentales entre estas dos razones corrieron a lo
largo de la modernidad europea, incluyendo a las dos grandes ideologías que definieron
su fase madura: la ideología liberal que descansa en el concierto pacífico de
las fuerzas jurídicas y su suspensión en el mercado; y la ideología socialista,
que apunta a la unidad internacional a través de la organización de las luchas
y la suspensión del derecho.
¿Sería correcto decir, entonces, que estos dos desarrollos diferentes de
la noción del derecho que persistieron juntos durante los siglos de la modernidad
tienden hoy a estar unidos y presentados como una categoría única? Sospechamos
que éste es el caso, y que en la posmodernidad la noción de derecho debe ser entendida
nuevamente en los términos del concepto de Imperio. Pero, aunque gran parte de
nuestra investigación circulará alrededor de esta cuestión, no nos parece una
buena idea saltar tan rápido a una conclusión definitiva, aunque aquí nos estemos
limitando al análisis exclusivo de la noción de derecho. Si podemos reconocer
ya, sin embargo, algunos síntomas importantes del renacimiento del concepto de
Imperio - síntomas que funcionan como provocaciones lógicas alzándose sobre el
terreno de la historia, que la teoría no puede ignorar.
Un síntoma, por ejemplo, es el renovado interés en el concepto de bellum
justum, o "guerra justa", y su efectividad. Este concepto, que estuvo orgánicamente
ligado a los antiguos órdenes imperiales y cuya rica y compleja genealogía retrocede
hasta la tradición bíblica, ha comenzado a reaparecer recientemente como narrativa
central de las discusiones políticas, particularmente en el transcurso de la Guerra
del Golfo. 17 Tradicionalmente, este concepto descansa primariamente en la idea
que cuando un Estado se halla a sí mismo confrontado con una amenaza de agresión
que puede poner en peligro su integridad territorial o independencia política,
tiene un jus ad bellum (derecho a hacer guerra).18 Hay ciertamente algo problemático
en esta renovada atención sobre el concepto de bellum justum, que la modernidad,
o el secularismo moderno, tanto ha tratado de eliminar de la tradición medieval.
Los conceptos tradicionales de guerra justa involucran la banalización de la guerra
y la celebración de ella como instrumento ético, dos ideas que el pensamiento
político moderno y la comunidad internacional de Estados-nación han rechazado
resueltamente. Estas dos características tradicionales han reaparecido en nuestro
mundo posmoderno: por un lado, la guerra es reducida al status de acción policial,
y por otro, el nuevo poder que puede ejercer funciones éticas legítimamente por
medio de la guerra, es sacralizado.
Lejos de repetir nociones antiguas o medievales, sin embargo, los conceptos
actuales presentan algunas innovaciones ciertamente fundamentales. La guerra justa
ya no es, en ningún sentido, una actividad de defensa o resistencia, como lo fue,
por ejemplo, en la tradición cristiana desde San Agustín hasta los escolásticos
de la Contrarreforma, como una necesidad de la "ciudad mundial" para garantizar
su propia supervivencia. Se ha vuelto, en verdad, una actividad que se justifica
por sí misma. En este concepto de guerra justa se combinan dos elementos distintos:
primero, la legitimación del aparato militar, en tanto está éticamente basado,
y, segundo, la efectividad de la acción militar para alcanzar la paz y el orden
deseados. La síntesis de estos dos elementos puede, incluso, ser un factor clave
determinando la fundación y la nueva tradición del Imperio. Hoy el enemigo, como
la misma guerra, es, al mismo tiempo, banalizado (reducido a un objeto de represión
policial rutinaria) y absolutizado (como El Enemigo, una amenaza absoluta al orden
ético). La Guerra del Golfo nos ha brindado tal vez el primer ejemplo plenamente
articulado de esta nueva epistemología del concepto.19 La resurrección del concepto
de guerra justa puede ser sólo un síntoma de la emergencia del Imperio, ¡pero
qué sugestivo y potente!
El Modelo de Autoridad Imperial
Debemos evitar definir el pasaje hacia el Imperio en términos puramente
negativos, desde el punto de vista de los que no es, como, por ejemplo, hacemos
al decir: El nuevo paradigma está definido por la declinación definitiva de los
Estados-nación soberanos, por la desregulación de los mercados internacionales,
por el fin de los conflictos antagónicos entre sujetos Estado, y así en más. Si
el nuevo paradigma consistiera sólo en esto, entonces sus consecuencias serían
verdaderamente anárquicas. El poder, sin embargo - y Michel Foucault no fue el
único en enseñarnos esto - teme y detesta al vacío. El nuevo paradigma ya funciona
en términos completamente positivos - y no podría ser de otro modo.
El nuevo paradigma es tanto sistema como jerarquía, construcción centralizada
de normas y producción extendida de legitimación, extendido por todo el mundo.
Se ha configurado ab inicio como una estructura sistémica flexible y dinámica,
articulada horizontalmente. Concebimos la estructura, mediante algún tipo
de síntesis intelectual, como un híbrido entre la teoría de sistemas de Niklas
Luhmann y la teoría de la justicia de John Rawl.20 Algunos llaman a esta
situación "gobierno sin gobierno", para indicar la lógica estructural, a veces
imperceptible pero siempre y cada vez más efectiva, que sumerge a todos los actores
dentro del orden del conjunto. 21 La totalidad sistémica
tiene una posición dominante en el orden global, rompiendo resueltamente con toda
dialéctica previa y desarrollando una integración de actores que parece ser lineal
y espontánea. Al mismo tiempo, sin embargo, la efectividad del consenso bajo la
suprema autoridad del ordenamiento aparece aún más claramente. Todos los conflictos,
todas las crisis y todos los disensos empujan efectivamente hacia delante el proceso
de integración, y por lo mismo, reclaman una mayor autoridad central. La paz,
el equilibrio y el cese de los conflictos son valores hacia los que todo se dirige.
El desarrollo del sistema global (y del derecho imperial, en primer lugar) parece
ser el desarrollo de una máquina que impone procedimientos de contractualización
continua, que conducen al equilibrio sistémico - una máquina que crea un continuo
pedido por la autoridad. La máquina parece predeterminar el ejercicio de la autoridad
y la acción a través de la totalidad del espacio social. Cada movimiento está
fijado y puede buscar su propio espacio designado sólo dentro del propio sistema,
en la interrelación jerárquica que le ha sido acordada. Este movimiento preconstituido
define la realidad del proceso de la constitucionalización imperial del orden
mundial - el nuevo paradigma.
Este paradigma imperial es cualitativamente diferente de los diversos intentos
de definir un proyecto de orden internacional en el período de la transición.
22 Mientras las perspectivas previas, transicionales, ponían su atención en las
dinámicas legitimadoras que conducirían a un nuevo orden, en el nuevo paradigma
es como si el nuevo orden ya estuviera constituido. La indivisibilidad conceptual
entre el título y el ejercicio del poder es afirmada desde el comienzo, como el
a priori efectivo del sistema. La imperfecta coincidencia, o mejor aún, las siempre
presentes disyunciones temporales y espaciales entre el nuevo poder central y
el campo de aplicación de su regulación, no conducen a una crisis o parálisis,
sino que meramente fuerza al sistema a minimizarlas y superarlas. En suma, el
cambio de paradigma está definido, al menos inicialmente, por el reconocimiento
de que sólo un poder establecido, sobredeterminado y relativamente autónomo respecto
de los estados-nación soberanos, es capaz de funcionar como centro del nuevo orden
mundial, ejerciendo sobre él una regulación efectiva y, cuando sea preciso, coerción.
Se desprende de esto que, como deseaba Kelsen, pero sólo como un efecto
paradójico de su utopía, una suerte de positivismo jurídico domina también la
formación de un nuevo ordenamiento jurídico.23 La capacidad para formar un sistema
es, en efecto, presupuesta por el proceso real de su formación. Más aún, el proceso
de formación, y los sujetos que actúan en él, son atraídos precozmente hacia el
vórtice del centro definido positivamente, y esta atracción se vuelve irresistible,
no sólo en nombre de la capacidad del centro de ejercer fuerza, sino también
en nombre del poder formal, que reside en el centro, para enmarcar y sistematizar
la totalidad. ¡Otra vez hallamos un híbrido de Luhmann y Rawls, pero aún antes
que a ellos, encontramos a Kelsen, ese utopista y, por ello, involuntario y contradictorio
descubridor del alma del derecho imperial!
Nuevamente, las antiguas nociones sobre el Imperio nos ayudan a articular
mejor la naturaleza de este orden mundial en formación. Como nos enseñaron Tucídides,
Livy y Tácito (junto con Maquiavelo comentando sus trabajos), el Imperio no se
forma sobre la base de la fuerza propiamente, sino sobre la base de la capacidad
para presentar a la fuerza colocada al servicio del derecho y la paz. Todas las
intervenciones de los ejércitos imperiales son solicitadas por una o más de las
partes involucradas en un conflicto ya existente. El Imperio no nace por su propia
voluntad, sino que es llamado a ser y constituirse sobre la base de su capacidad
para resolver conflictos. El Imperio se conforma y sus intervenciones se vuelven
jurídicamente legitimadas sólo cuando se ha insertado en la cadena de consenso
internacional orientada a resolver conflictos existentes. Retornando a Maquiavelo,
la expansión del Imperio está enraizada en la trayectoria interna de los conflictos
que se supone que debe resolver. 24 El primer objetivo del Imperio es, por lo
tanto, expandir el reino del consenso que sostiene su propio poder.
El modelo de la antigüedad nos proporciona una primera aproximación, pero
debemos avanzar más allá a fin de articular los términos del modelo global de
autoridad que está operando hoy. El positivismo jurídico y las teorías del derecho
natural, el contractualismo y el realismo institucional, el formalismo y el sistematismo,
todas pueden describir algún aspecto de él. El positivismo jurídico puede enfatizar
la necesidad de la existencia de un fuerte poder en el centro del proceso normativo;
las teorías del derecho natural pueden subrayar los valores de paz y equilibrio
que el proceso imperial ofrece; el contractualismo puede sustentar la formación
de consenso; el realismo puede traer a la luz los procesos formativos de las instituciones
adecuadas a las nuevas dimensiones de consenso y autoridad; y el formalismo puede
dar apoyo lógico a lo que el sistematismo justifica y organiza funcionalmente,
enfatizando el carácter totalizante del proceso. ¿Pero qué modelo jurídico posee
todas estas características del nuevo orden supranacional?
Antes de intentar una definición, haremos bien en reconocer que las dinámicas
y articulaciones del nuevo orden jurídico supranacional se corresponden fuertemente
con las nuevas características que han venido a definir ordenamientos internos
en el pasaje de la modernidad a la posmodernidad. 25 Debemos reconocer esta correspondencia
(tal vez al modo de Kelsen, y ciertamente, de un modo realista) no tanto como
una "analogía doméstica" para el sistema internacional, sino como una "analogía
supranacional" para los sistemas legales domésticos. Las características primarias
de ambos sistemas involucran hegemonía sobre las prácticas jurídicas, tales como
procedimientos, prevención y domicilio. La normatividad, sanción y represión derivan
de estas, y están conformadas dentro de los desarrollos de procedimientos. La
razón para la relativa (pero efectiva) coincidencia entre el nuevo funcionamiento
de la ley doméstica y la ley supranacional deriva, ante todo, del hecho de que
ambas operan sobre el mismo terreno, a saber, el terreno de la crisis. Como nos
ha enseñado Carl Schmitt, la crisis en el terreno de la aplicación de la ley debe
apuntar nuestra atención sobre la "excepción" operativa en el momento de su producción.
26 La ley doméstica y la supranacional están ambas definidas por su excepcionalidad.
La función de la excepción es aquí muy importante. A fin de tener control
y dominio sobre una situación tan completamente fluida, es necesario garantizar
a la autoridad interviniente: (1) la capacidad de definir, cada vez de un modo
excepcional, las demandas de intervención; y (2) la capacidad de poner en movimiento
las fuerzas e instrumentos que de diversos modos puedan ser aplicados a la diversidad
y pluralidad de acuerdos en crisis. Aquí, en consecuencia, ha nacido, en nombre
de la excepcionalidad de la intervención, una forma de derecho que es, realmente,
un derecho de la policía. La formación de un nuevo derecho se inscribe en el despliegue
de fuerza preventiva, represiva y retórica, destinada a la reconstrucción del
equilibrio social: todo esto es, propio de la actividad policial. Podemos así
reconocer la fuente inicial e implícita del derecho imperial en términos de acción
policial y de la capacidad de la policía para crear y mantener el orden. La legitimidad
del ordenamiento imperial sostiene el ejercicio del poder policial, mientras que
al mismo tiempo la actividad de la fuerza policial global demuestra la verdadera
efectividad del ordenamiento imperial. El poder jurídico de mandar sobre la excepción
y la capacidad de desplegar fuerza policial son, por lo tanto, dos coordinadas
iniciales que definen el modelo imperial de autoridad.
Valores Universales
Llegados a este punto, bien podríamos preguntarnos: ¿podemos seguir utilizando,
en este contexto, el término jurídico "derecho"? ¿Cómo podemos llamar derecho
(y específicamente, derecho imperial)a una serie de técnicas que, fundadas sobre
un estado de excepción permanente y el poder de la policía, reducen la ley y el
derecho a un asunto de pura efectividad? A fin de responder a estas preguntas,
debemos primero observar más de cerca al proceso de constitución imperial que
estamos presenciando en este momento. Enfaticemos desde el comienzo que su realidad
está demostrada no sólo por las transformaciones de la ley internacional que nos
presenta, sino, también por los cambios que produce en la ley administrativa de
las sociedades y Estados-nación individuales, o, en suma en la ley administrativa
de la sociedad cosmopolítica.27 Por medio de su transformación contemporánea de
la ley supranacional, el proceso de constitución imperial tiende directa o indirectamente
a penetrar y reconfigurar la ley doméstica de los Estados-nación, y así, la ley
supranacional sobredetermina poderosamente la ley doméstica.
Tal vez, el síntoma más significativo de esta transformación es el desarrollo
del así denominado derecho a la intervención.28 Este es concebido comúnmente como
el derecho u obligación de los sujetos dominantes del orden mundial, de intervenir
en los territorios de otros sujetos en interés de prevenir o resolver problemas
humanitarios, garantizar acuerdos e imponer la paz. El derecho de intervención
figura prominentemente en la panoplia de instrumentos acordados en las Naciones
Unidas por su mandato para mantener el orden internacional, pero la reconfiguración
contemporánea de este derecho representa un salto cualitativo. Ya no más, como
bajo el antiguo ordenamiento internacional, los Estados individuales soberanos
o el poder supranacional (ONU), se intervendrá para asegurar o imponer la aplicación
de acuerdos internacionales aceptados voluntariamente. Ahora, los sujetos supranacionales
que están legitimados no por derecho sino por consenso intervienen en nombre de
cualquier tipo de emergencia y principio éticos superiores. Lo que está detrás
de esta intervención no es sólo un permanente estado de emergencia y excepción,
sino un permanente estado de emergencia y excepción justificado por la apelación
a valores esenciales de justicia. En otras palabras, el derecho de la policía
se legitima por valores universales.29
¿Debemos asumir que como este nuevo derecho de intervención funciona primariamente
con la finalidad de resolver problemas humanos urgentes, su legitimación está,
en consecuencia, basada en valores universales? ¿Debemos leer este movimiento
como un proceso que, sobre la base de los elementos fluctuantes del marco histórico,
pone en marcha una máquina constitutiva dirigida por fuerzas universales de la
paz y la justicia? ¿Nos hallamos, entonces, en una situación muy próxima a la
definición tradicional de Imperio, aquella promulgada en la antigua imaginería
Romano-cristiana?
Sería ir muy lejos responder afirmativamente a estas dos preguntas en este
estadio temprano de nuestra investigación. La definición del poder imperial en
desarrollo como una ciencia policial fundada sobre una práctica de guerra justa
para afrontar emergencias que aparecen continuamente es, probablemente, correcta,
pero aún muy insuficiente. Como hemos visto, las determinaciones fenomenológicas
del nuevo orden global existen en una situación profundamente fluctuante, que
también puede ser caracterizada correctamente en términos de crisis y guerra.
¿Cómo podemos reconciliar la legitimación de este orden por medio de la prevención
y la vigilancia, con el hecho que la crisis y la propia guerra demuestran la muy
cuestionable génesis y legitimidad de este concepto de justicia? Como hemos observado,
estas técnicas y otras como similares indican que los que estamos presenciando
es el proceso de la constitución material del nuevo orden planetario, la consolidación
de su máquina administrativa, y la producción de nuevas jerarquías de comando
sobre el espacio global. ¿Quién decidirá sobre las definiciones de orden y justicia
a través de la expansión de esta totalidad, en el curso de su proceso constituyente?
¿Quién podrá definir el concepto de paz? ¿Quién será capaz de unificar el proceso
de suspender la historia, y denominar justa a esta suspensión? La problemática
del Imperio se halla no-cerrada, sino abierta, alrededor de estas preguntas.
En este punto, el problema del nuevo aparato jurídico se nos presenta como
su figura más inmediata: un orden global, una justicia y un derecho que, aunque
aún virtuales, pero ya nos son aplicados. Cada vez más se nos fuerza a sentir
que somos partícipes de estos desarrollos, y se nos hace responsables de lo que
provenga de este marco. Nuestra ciudadanía, al igual que nuestra responsabilidad
ética, está situada dentro de estas nuevas dimensiones - nuestro poder y nuestra
impotencia se miden aquí. Podríamos decir, en un modo Kantiano, que nuestra disposición
moral interna, cuando es confrontada y probada en el orden social, tiende a estar
determinada por las categorías éticas, políticas y jurídicas del Imperio. O podríamos
decir que la moralidad externa de cada ser humano y ciudadano es ahora mensurable
sólo en el marco del Imperio. Este nuevo marco nos empuja a confrontar una serie
de explosivas aporías, porque en este nuevo mundo jurídico e institucional en
formación, nuestras ideas y prácticas de justicia y nuestros medios de esperanza
son cuestionados. Los medios de aprehensión de los valores, privados e individuales,
son disueltos: con la aparición del Imperio ya no confrontamos con las mediaciones
locales de lo universal, sino, directamente, con un universo concreto. La domesticidad
de los valores, los escudos detrás de los cuales presentaban su sustancia moral,
los límites que protegían contra la exterioridad invasora - todo eso desaparece.
Todos estamos obligados a confrontar preguntas absolutas y alternativas radicales.
En el Imperio, ética, moralidad y justicia son moldeadas en nuevas dimensiones.
A lo largo de nuestra investigación nos hemos hallado frente a una problemática
clásica de la filosofía política: la declinación y caída del Imperio. 30 Puede
parecer paradójico que introduzcamos estos tópicos al principio, al mismo tiempo
que tratamos la construcción inicial del Imperio; pero la llegada del Imperio
se está realizando sobre la base de las mismas condiciones que caracterizan su
decadencia y declinación. El Imperio está emergiendo hoy como el centro que sostiene
la globalización de las redes productivas y modela su red ampliamente inclusiva
pretendiendo incorporar a todas las relaciones de poder dentro de su orden mundial
- desarrollando al mismo tiempo una poderosa función de policía contra los nuevos
bárbaros y los esclavos rebeldes que amenazan su orden. El poder del Imperio aparece
como subordinado a las fluctuaciones de las dinámicas locales del poder y a los
desvíos, ordenamientos jurídicos parciales que intentan, pero nunca logran plenamente,
volver atrás, a un estado de normalidad, en el nombre de la "excepcionalidad"
de los procedimientos administrativos. Estas características, sin embargo, son
precisamente aquellas que definieron a la antigua Roma en su decadencia y atormentaron
tanto a los admiradores de su brillo. No debemos esperar que la complejidad de
los procesos que construyen la nueva interrelación de derecho imperial se resuelva.
Por el contrario, los procesos son y seguirán siendo contradictorios. La pregunta
sobre la definición de justicia y paz no hallará una respuesta real; la fuerza
de la nueva constitución imperial no se corporizará en un consenso articulado
en la multitud. Los términos de la propuesta jurídica del Imperio están indeterminados
por completo, aún cuando son concretos. El Imperio ha nacido, y se muestra a sí
mismo como crisis. ¿Debemos, pues, concebir que este es un Imperio decadente,
en los términos descriptos por Montesquieu y Gibbon? ¿O puede ser comprendido
mejor en términos clásicos, como un Imperio de corrupción?
Debemos entender a la corrupción, primeramente, no sólo en términos morales
sino también en términos jurídicos y político, porque, de acuerdo con Montesquieu
y Gibbon, cuando las diferentes formas de gobierno no están firmemente establecidas
en la república, el ciclo de la corrupción es ineluctablemente puesto en marcha
y la comunidad dejada a un lado. 31 En segundo lugar, debemos entender a la corrupción
también en términos metafísicos: donde la entidad y la esencia, la efectividad
y el valor no hallan una satisfacción común, allí no se desarrolla la generación
sino la corrupción. 32 Estos son algunos de los ejes fundamentales del Imperio
a los que volveremos largamente más adelante.
Permítasenos, en conclusión, una analogía final que se refiere al nacimiento
del Cristianismo en Europa y su expansión durante la declinación del Imperio Romano.
En este proceso se construyó y consolidó un enorme potencial de subjetividad,
en términos de la profecía de un mundo por venir. Esta nueva subjetividad ofreció
una alternativa absoluta al espíritu del derecho imperial - una nueva base ontológica.
Desde esta perspectiva, el Imperio fue aceptado como la "madurez de los tiempos"
y la unidad de toda la civilización conocida, pero fue desafiado en su totalidad
por un eje ético y ontológico completamente diferente. Del mismo modo hoy, dado
que los límites y problemas irresolubles del nuevo orden imperial están fijados,
la teoría y la práctica pueden ir más allá de ellos, encontrando una vez más una
base ontológica de antagonismo - dentro del Imperio, pero también contra y más
allá del Imperio, en el mismo nivel de totalidad.
1.2
Producción Biopolítica
La
"policía" aparece como una administración presidiendo al
Estado,
junto con lo judicial, el ejército y el tesorero. Cierto.
Pero,
de hecho, rodea a todo lo demás. Turquet dijo así: "Se
ramifica
en todas las condiciones de la gente, todo lo que ha-
cen
o emprenden. Su campo abarca el judicial, las finanzas y
el
ejército.". La policía incluye a todo.
Michel
Foucault
Desde la perspectiva jurídica hemos sido capaces de vislumbrar algunos de
los elementos de la génesis ideal del Imperio, pero desde esa única perspectiva
sería difícil si no imposible comprender cómo la máquina imperial se ha puesto
hoy en movimiento. Los conceptos jurídicos y los sistemas jurídicos están siempre
referidos a algo distinto a ellos mismos. A través de la evolución y el ejercicio
del derecho, apuntan hacia las condiciones materiales que definen su inserción
en la realidad social. Nuestro análisis de be descender ahora al nivel de esa
materialidad e investigar allí la transformación material del paradigma del mando.
Necesitamos descubrir los medios y fuerzas de producción de realidad social junto
con las subjetividades que la animan.
El Biopoder en la Sociedad de Control
En muchos aspectos la obra de Michel Foucault ha preparado el terreno para
dicha investigación del funcionamiento material del mando imperial. Primeramente,
el trabajo de Foucault nos posibilita reconocer un pasaje histórico, trascendental,
de las formas sociales, desde la sociedad disciplinaria a la sociedad de control.
1 La sociedad disciplinaria es aquella sociedad en la cual el comando social se
construye a través de una difusa red de dispositifs o aparatos que producen y
regulan costumbres, hábitos y prácticas productivas. La puesta en marcha
de esta sociedad, asegurando la obediencia a sus reglas y a sus mecanismos de
inclusión y / o exclusión, es lograda por medio de instituciones disciplinarias
(la prisión, la fábrica, el asilo, el hospital, la universidad, la escuela, etc.)
que estructuran el terreno social y presentan lógicas adecuadas a la "razón" de
la disciplina. El poder disciplinario gobierna, en efecto, estructurando los parámetros
y límites del pensamiento y la práctica, sancionando y prescribiendo los comportamientos
normales y / o desviados. Foucault se refiere habitualmente al Ancien Régime y
la era clásica de la civilización francesa para ilustrar la emergencia de la
disciplinariedad,
pero en general podemos decir que toda la primera fase de acumulación capitalista
(en Europa y en cualquier otro lado) fue conducida bajo este paradigma del poder.
Por otra parte, debemos entender a la sociedad del control como aquella (que se
desarrolla en el extremo más lejano de la modernidad, abriéndose a lo posmoderno)
en la cual los mecanismos de comando se tornan aún más "democráticos", aún más
inmanentes al campo social, distribuidos a través de los cuerpos y las mentes
de los ciudadanos. Los comportamientos de inclusión y exclusión social adecuados
para gobernar son, por ello, cada vez más interiorizados dentro de los propios
sujetos. El poder es ahora ejercido por medio de máquinas que, directamente, organizan
las mentes (en sistemas de comunicaciones, redes de información, etc.) y los cuerpos
(en sistemas de bienestar, actividades monitoreadas, etc.) hacia un estado de
alineación autónoma del sentido de la vida y el deseo de la creatividad. La sociedad
de control, por lo tanto, puede ser caracterizada por una intensificación y generalización
de los aparatos normalizadores del disciplinamiento, que animan internamente nuestras
prácticas comunes y cotidianas, pero, en contraste con la disciplina, este control
se extiende muy por fuera de los sitios estructurados de las instituciones sociales,
por medio de redes flexibles y fluctuantes.
En segundo lugar, la obra de Foucault nos permite reconocer la naturaleza
biopolítica de este nuevo paradigma de poder.2 El biopoder es una forma de poder
que regula la vida social desde su interior, siguiéndola, interpretándola, absorbiéndola
y rearticulándola. El poder puede lograr un comando efectivo sobre toda la vida
de la población sólo cuando se torna una función integral, vital, que cada individuo
incorpora y reactiva con su acuerdo. Como dijo Foucault: "La vida se ha vuelto
ahora... un objeto del poder". 3 La más alta función de este poder es infiltrar
cada vez más la vida, y su objetivo primario es administrar la vida. El biopoder,
pues, se refiere a una situación en la cual el objetivo del poder es la producción
y reproducción de la misma vida.
Estas dos líneas de la obra de Foucault se ensamblan una con otra en el
sentido que sólo la sociedad de control es capaz de adoptar el contexto biopolítico
como su terreno exclusivo de referencia. En el pasaje de la sociedad disciplinaria
a la sociedad de control se realiza un nuevo paradigma de poder, definido por
las tecnologías que reconocen a la sociedad como el ámbito del biopoder. En la
sociedad disciplinaria los efectos de las tecnologías biopolíticas fueron aún
parciales, en el sentido que el disciplinamiento se desarrolló de acuerdo con
lógicas relativamente cerradas, geométricas y cuantitativas. El disciplinamiento
fijó individuos dentro de instituciones, pero no logró consumirlos completamente
en el ritmo de las prácticas productivas y la socialización productiva; no alcanzó
el punto de impregnar por completo la conciencia y los cuerpos de los individuos,
el punto de tratarlos y organizarlos en la totalidad de sus actividades. En la
sociedad disciplinaria, entonces, la relación entre el poder y los individuos
permaneció estática: a la invasión disciplinaria del poder le correspondió la
resistencia del individuo. En contraste, cuando el poder se vuelve enteramente
biopolítico, todo el cuerpo social queda comprendido en la máquina del poder,
y se desarrolla en su virtualidad. La relación es abierta, cualitativa y afectiva.
La sociedad, subsumida dentro de un poder que llega hasta los núcleos de la estructura
social y sus procesos de desarrollo, reacciona como un único cuerpo. El poder
es entonces expresado como un control que se extiende por las profundidades de
las conciencias y cuerpos de la población - y al mismo tiempo a través de la totalidad
de las relaciones sociales. 4
Continúa
= = = = = > | arriba

|