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Resolución 207/95
del ENRE - Argentina
Resolución 207/95 del
ENRE
Redacción SicaNews [ newsletter@sicaelec.com
]
Resolución 207/95
del ENRE
Resumen:
En este artículo se presenta el texto de la Resolución
207/95 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad,
sin su anexo, con la "Reglamentación para la
ejecución de instalaciones eléctricas en
inmuebles" de la AEA (por motivos de copyright).
Desarrollo:
Þ A continuación se presenta el texto de la Resolución
207/95 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad:
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
INSTALACIONES ELECTRICAS - CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO - NORMATIVA
Resolución 207/95
Determínase que resultan aplicables a la construcción
y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en
inmuebles, la reglamentación dictada a tales efectos
por la Asociación Electrotécnica Argentina, (según
su versión aprobada el 30.11.1987).
Bs. As., 12/10/95.
B. O.: 26/10/95
VISTO: el Memorándum AC 720/95, y
CONSIDERANDO: Que resulta un hecho conocido la
relevante influencia en cuanto a número y gravedad de
diversos tipos de siniestros, que se ocasionan como
consecuencia de deficiencias en el diseño, construcción
y mantenimiento de instalaciones eléctricas;
Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar la
ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles
de usuarios del servicio público de distribución de
energía eléctrica;
Que al presente existen disímiles reglamentaciones en
la materia dictadas por algunas municipalidades,
careciéndose de normativas al respecto en otras, lo
que denota un panorama reglamentario incompleto y
falto de homogeneidad;.
Que la Asociación Electrotécnica Argentina cuenta
con una reglamentación para la ejecución de
instalaciones eléctricas en inmuebles de amplia
difusión y adhesión a nivel nacional;
Que tal normativa resulta de aplicación obligatoria
en virtud de las disposiciones contenidas en el
Decreto Nº 351/79 reglamentario de la Ley Nº 19.587
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en cuanto se
refiere al ámbito de aplicación de la misma;
Que, asimismo, tal normativa es de aplicación en
cuanto se refiere a los dispositivos de protección y
maniobra que debe colocar y mantener el usuario en su
tablero principal según lo dispuesto en el artículo
2º inciso “C” del Reglamento de Suministro
aplicable a las concesionarias del Estado
Nacional;
Que dado que el referido Reglamento también establece
en su artículo 2º inciso d) la obligación de los
usuarios de mantener sus instalaciones propias en
perfecto estado de conservación, resulta necesario
determinar los alcances de la referida obligación
especificando lo atinente a la construcción de dichas
instalaciones, para lo que se estima conveniente
adoptar la referida reglamentación de la Asociación
Electrotécnica Argentina;
Que se entiende razonable que las especificaciones técnicas
contenidas en la referida reglamentación, en cuanto
dispone el cumplimiento de las normas IRAM, se
entiendan también satisfechas en tanto respondan a
normas internacionales IEC (INTERNATIONAL
ELECTROTECHNICAL
COMMISSION);
Que las condiciones establecidas en el presente acto
deben ser aplicables en su totalidad para las nuevas
instalaciones y parcialmente para las ya existentes
sin perjuicio de que se recomiende su cumplimiento
total también para estas últimas;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución en virtud de lo dispuesto en los
artículos 16 y 56 incisos a), b) k) y s) y 63 inciso
a) y g) de la Ley Nº 24065;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Art. 1°- Determinar que resultan aplicables a la
construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas
en inmuebles, la reglamentación dictada a tales
efectos por la Asociación Electrotécnica Argentina,
(según su versión aprobada el 30.11.1987) la que
como Anexo I integra el presente acto.
Art. 2°-La norma cuya aplicación se determina en el
artículo precedente será de cumplimiento
obligatorio, en su totalidad, a partir del 1 de junio
de 1996 para las conexiones en nuevos inmuebles
mientras que, para los ya existentes, estando vigente
en lo referente a tableros principal y seccionales de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2 inciso c)
del Reglamento de Suministro aplicable a «EDENOR S.A.»,
«EDESUR S.A.» y «EDELAP S.A.», se recomienda su
cumplimiento integral.
Art. 3°- Las especificaciones técnicas contenidas en
la reglamentación a que se refiere el artículo 1 de
esta resolución, en cuanto dispone el cumplimiento de
las normas IRAM, se entiendan también satisfechas en
tanto respondan a normas internacionales IEC (INTERNATIONAL
ELECTROTECHNICAL COMMISSION).
Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 207/95
ACTA Nº 187
Carlos A. Mattausch
Presidente
ANEXO I
No publicado, pues hemos recibido una serie de
llamados de gente de la AEA, en concreto el Ing.
Natalio Fischer, en los que cordialmente nos hacían
saber que el texto del reglamento en cuestión posee
"copyright" (Derecho de Propiedad
Intelectual 279168).
Þ Cabe acotar que para obtener el texto completo de
la Resolución 207/95 del ENRE, se puede consultar en:
Boletín Oficial: (54-11)4322-3788 /3949 /4055 /4485
/4164 / boletin@jus.gov.ar
/ http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
/ Suipacha 767 - Capital Federal.
Ente Nacional Regulador de la Electricidad:
(54-11)4314-5805 - Fax: 4314-5416 / 4210 / http://www.enre.gov.ar
/ Av. Madero 1020 Piso 7 - Capital Federal.
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